El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
art 919 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907
- Artículo 908 (Se deroga)
- Artículo 909
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915 (Se deroga)
- Artículo 916
- Artículo 917 (Se deroga)
- Artículo 918 (Se deroga)
- Artículo 919
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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