En caso de que las partes formulen objeciones al dictamen pericial oficial, el Tribunal citará a una audiencia incidental de objeciones al peritaje oficial dentro de los tres días siguientes a que reciba dichas objeciones. A esta audiencia deberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y, en relación con los peritajes que rindieron, se podrán ofrecer pruebas que tengan por objeto comprobar la falsedad o inconsistencia de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen.
Atendiendo a la naturaleza de este tipo de juicios, la audiencia en cuestión deberá prorrogarse el tiempo necesario para dar oportunidad a las partes de interrogar exhaustivamente a los peritos y desahogar las pruebas que ofrezcan para acreditar sus objeciones.
art 912 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907
- Artículo 908 (Se deroga)
- Artículo 909
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915 (Se deroga)
- Artículo 916
- Artículo 917 (Se deroga)
- Artículo 918 (Se deroga)
- Artículo 919
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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