Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

art 91 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Tercero: Condiciones de Trabajo
      • Capítulo VI: Salario Mínimo
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
        • Artículo 94
        • Artículo 95
        • Artículo 96
        • Artículo 97

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