Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
art 907 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907
- Artículo 908 (Se deroga)
- Artículo 909
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915 (Se deroga)
- Artículo 916
- Artículo 917 (Se deroga)
- Artículo 918 (Se deroga)
- Artículo 919
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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