Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
art 903 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907
- Artículo 908 (Se deroga)
- Artículo 909
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915 (Se deroga)
- Artículo 916
- Artículo 917 (Se deroga)
- Artículo 918 (Se deroga)
- Artículo 919
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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