El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.
art 902 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Artículo 900
- Artículo 901
- Artículo 902
- Artículo 903
- Artículo 904
- Artículo 905
- Artículo 906
- Artículo 907
- Artículo 908 (Se deroga)
- Artículo 909
- Artículo 910
- Artículo 911
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 915 (Se deroga)
- Artículo 916
- Artículo 917 (Se deroga)
- Artículo 918 (Se deroga)
- Artículo 919
- Capítulo XIX: Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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