El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.
art 899-G lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Sección Primera: Conflictos Individuales de Seguridad Social
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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