En la sesión de lectura de sentencia el Juez expondrá oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución; leerá únicamente los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes copia de la sentencia y cerrará la audiencia de juicio, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no procederá recurso alguno. No obstante, de oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se adviertan para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
art 897-E lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Artículo 892
- Artículo 893
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 897-A
- Artículo 897-B
- Artículo 897-C
- Artículo 897-D
- Artículo 897-E
- Artículo 897-F
- Artículo 897-G
- Artículo 898 (Se deroga)
- Artículo 899 (Se deroga)
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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