Los escritos de demanda y contestación se presentarán ante el Tribunal competente y deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.
Los conflictos entre sindicatos a los que se refieren los artículos 389 y 418 de esta Ley se resolverán únicamente a través de la consulta de los trabajadores, quienes manifestarán su voluntad a través del voto personal, libre, directo y secreto, por lo que no puede ser materia de negociación al ser elementos esenciales de la democracia y de los derechos humanos vinculados a ésta. En estos casos y tratándose de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales, para promover el juicio no será necesario acudir a la conciliación prejudicial ni exhibir la constancia correspondiente.
No podrán acumularse en esta vía pretensiones ajenas al propósito de ésta; de reclamarse, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda.
art 897-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Artículo 892
- Artículo 893
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 897-A
- Artículo 897-B
- Artículo 897-C
- Artículo 897-D
- Artículo 897-E
- Artículo 897-F
- Artículo 897-G
- Artículo 898 (Se deroga)
- Artículo 899 (Se deroga)
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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