Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.
De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar.
El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
art 896 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Artículo 892
- Artículo 893
- Artículo 894
- Artículo 895
- Artículo 896
- Artículo 897
- Artículo 897-A
- Artículo 897-B
- Artículo 897-C
- Artículo 897-D
- Artículo 897-E
- Artículo 897-F
- Artículo 897-G
- Artículo 898 (Se deroga)
- Artículo 899 (Se deroga)
- Capítulo XVIII: Del Procedimiento Especial
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.