La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
art 874 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVII: Del Procedimiento Ordinario
- Sección Segunda: Audiencia del Juicio
- Artículo 873-H
- Artículo 873-I
- Artículo 873-J
- Artículo 873-K
- Artículo 874
- Artículo 875 (Se deroga)
- Artículo 876 (Se deroga)
- Artículo 877 (Se deroga)
- Artículo 878 (Se deroga)
- Artículo 879 (Se deroga)
- Artículo 880 (Se deroga)
- Artículo 881 (Se deroga)
- Artículo 882 (Se deroga)
- Artículo 883 (Se deroga)
- Artículo 884 (Se deroga)
- Artículo 885 (Se deroga)
- Artículo 886 (Se deroga)
- Artículo 887 (Se deroga)
- Artículo 888 (Se deroga)
- Artículo 889 (Se deroga)
- Artículo 890 (Se deroga)
- Artículo 891 (Se deroga)
- Sección Segunda: Audiencia del Juicio
- Capítulo XVII: Del Procedimiento Ordinario
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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