Artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo

La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.

art 874 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
      • Capítulo XVII: Del Procedimiento Ordinario
        • Sección Segunda: Audiencia del Juicio
          • Artículo 873-H
          • Artículo 873-I
          • Artículo 873-J
          • Artículo 873-K
          • Artículo 874
          • Artículo 875 (Se deroga)
          • Artículo 876 (Se deroga)
          • Artículo 877 (Se deroga)
          • Artículo 878 (Se deroga)
          • Artículo 879 (Se deroga)
          • Artículo 880 (Se deroga)
          • Artículo 881 (Se deroga)
          • Artículo 882 (Se deroga)
          • Artículo 883 (Se deroga)
          • Artículo 884 (Se deroga)
          • Artículo 885 (Se deroga)
          • Artículo 886 (Se deroga)
          • Artículo 887 (Se deroga)
          • Artículo 888 (Se deroga)
          • Artículo 889 (Se deroga)
          • Artículo 890 (Se deroga)
          • Artículo 891 (Se deroga)

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.