La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos realizados previamente a las partes.
El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán; De igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.
art 873-H lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XVII: Del Procedimiento Ordinario
- Sección Segunda: Audiencia del Juicio
- Artículo 873-H
- Artículo 873-I
- Artículo 873-J
- Artículo 873-K
- Artículo 874
- Artículo 875 (Se deroga)
- Artículo 876 (Se deroga)
- Artículo 877 (Se deroga)
- Artículo 878 (Se deroga)
- Artículo 879 (Se deroga)
- Artículo 880 (Se deroga)
- Artículo 881 (Se deroga)
- Artículo 882 (Se deroga)
- Artículo 883 (Se deroga)
- Artículo 884 (Se deroga)
- Artículo 885 (Se deroga)
- Artículo 886 (Se deroga)
- Artículo 887 (Se deroga)
- Artículo 888 (Se deroga)
- Artículo 889 (Se deroga)
- Artículo 890 (Se deroga)
- Artículo 891 (Se deroga)
- Sección Segunda: Audiencia del Juicio
- Capítulo XVII: Del Procedimiento Ordinario
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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