Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo

La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;

II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;

IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones;

VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y

VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.

B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:

I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del
procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los
casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente
esta Ley;

II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo
692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y

III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para
su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por
objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que
puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento
de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de
esta Ley.

art 872 lft

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