La providencia se llevará a cabo aún cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.
Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, el Tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.
art 863 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XV: De las Providencias Cautelares
- Artículo 857
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864 (Se deroga)
- Capítulo XV: De las Providencias Cautelares
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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