Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.
art 847 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIII: De las Resoluciones Laborales
- Artículo 837
- Artículo 838
- Artículo 839
- Artículo 840
- Artículo 841
- Artículo 842
- Artículo 843
- Artículo 844
- Artículo 845 (Se deroga)
- Artículo 846 (Se deroga)
- Artículo 847
- Artículo 848
- Capítulo XIII: De las Resoluciones Laborales
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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