En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
art 843 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XIII: De las Resoluciones Laborales
- Artículo 837
- Artículo 838
- Artículo 839
- Artículo 840
- Artículo 841
- Artículo 842
- Artículo 843
- Artículo 844
- Artículo 845 (Se deroga)
- Artículo 846 (Se deroga)
- Artículo 847
- Artículo 848
- Capítulo XIII: De las Resoluciones Laborales
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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