La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
art 836-C lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Sección Novena: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia
- Artículo 836-A
- Artículo 836-B
- Artículo 836-C
- Artículo 836-D
- Sección Novena: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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