En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, el Tribunal lo proveerá.
art 836-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Sección Novena: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia
- Artículo 836-A
- Artículo 836-B
- Artículo 836-C
- Artículo 836-D
- Sección Novena: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.