Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley.
art 830 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Sección Séptima: De la Presuncional
- Artículo 830
- Artículo 831
- Artículo 832
- Artículo 833
- Artículo 834
- Sección Séptima: De la Presuncional
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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