Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
art 789 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Sección Segunda: De la Confesional
- Capítulo XII: De las Pruebas
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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