Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
art 78 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo IV: Vacaciones
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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