En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.
art 774 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo XI: De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
- Artículo 771
- Artículo 772
- Artículo 773
- Artículo 774
- Artículo 774 Bis
- Artículo 775
- Capítulo XI: De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.