Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
art 77 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo IV: Vacaciones
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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