En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
art 756 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo VIII: De los Exhortos y Despachos
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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