En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
art 75 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo III: Días de Descanso
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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