Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
art 735 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo VI: De los Términos Procesales
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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