No se admitirá recusación:
I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;
III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.
art 709-C lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo IV: De los Impedimentos y Excusas
- Artículo 707 (Se deroga)
- Artículo 707 Bis
- Artículo 707 Ter
- Artículo 708 (Se deroga)
- Artículo 709
- Artículo 709-A
- Artículo 709-B
- Artículo 709-C
- Artículo 709-D
- Artículo 709-E
- Artículo 709-F
- Artículo 709-G
- Artículo 709-H
- Artículo 709-I
- Artículo 709-J
- Artículo 710 (Se deroga)
- Artículo 711
- Capítulo IV: De los Impedimentos y Excusas
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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