Artículo 709-C de la Ley Federal del Trabajo

No se admitirá recusación:

I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;

II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;

III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y

IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

art 709-C lft

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