Artículo 709-B de la Ley Federal del Trabajo

La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:

I. Cambie el personal del Tribunal, y

II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.

art 709-B lft

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