Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado.
art 706 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo III: De las Competencias
- Artículo 698
- Artículo 699
- Artículo 700
- Artículo 701
- Artículo 702
- Artículo 703
- Artículo 704
- Artículo 705 (Se deroga)
- Artículo 705 Bis
- Artículo 706
- Artículo 706 Bis
- Capítulo III: De las Competencias
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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