Cuando un Tribunal considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al Tribunal que estime competente. Si éste al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es el Tribunal que debe continuar conociendo del conflicto.
art 704 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo III: De las Competencias
- Artículo 698
- Artículo 699
- Artículo 700
- Artículo 701
- Artículo 702
- Artículo 703
- Artículo 704
- Artículo 705 (Se deroga)
- Artículo 705 Bis
- Artículo 706
- Artículo 706 Bis
- Capítulo III: De las Competencias
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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