Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.
La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.
art 703 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo III: De las Competencias
- Artículo 698
- Artículo 699
- Artículo 700
- Artículo 701
- Artículo 702
- Artículo 703
- Artículo 704
- Artículo 705 (Se deroga)
- Artículo 705 Bis
- Artículo 706
- Artículo 706 Bis
- Capítulo III: De las Competencias
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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