El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 Bis de esta Ley.
art 701 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
- Capítulo III: De las Competencias
- Artículo 698
- Artículo 699
- Artículo 700
- Artículo 701
- Artículo 702
- Artículo 703
- Artículo 704
- Artículo 705 (Se deroga)
- Artículo 705 Bis
- Artículo 706
- Artículo 706 Bis
- Capítulo III: De las Competencias
- Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo
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