Los resultados del concurso se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas, así como en la página oficial del Centro de Conciliación que corresponda.
art 684-T lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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