El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
art 684-N lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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