El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto, y
d) Aptitudes en la función conciliatoria.
art 684-M lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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