Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
art 684-J lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Artículo 684-F
- Artículo 684-G
- Artículo 684-H
- Artículo 684-I
- Artículo 684-J
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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