El conciliador tendrá fe pública para certificar:
I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.
art 684-I lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Artículo 684-F
- Artículo 684-G
- Artículo 684-H
- Artículo 684-I
- Artículo 684-J
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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