Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
art 684-G lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Artículo 684-F
- Artículo 684-G
- Artículo 684-H
- Artículo 684-I
- Artículo 684-J
- Capítulo II: De los Conciliadores
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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