Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.
art 684-B lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece Bis
- Capítulo I: Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
- Artículo 684-A
- Artículo 684-B
- Artículo 684-C
- Artículo 684-D
- Artículo 684-E
- Capítulo I: Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
- Título Trece Bis
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