El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.
art 677 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo II: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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