Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
art 67 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo II: Jornada de Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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