En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:
I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;
II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;
III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;
IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;
V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;
VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;
VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;
VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y
IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.
art 660 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo I: De los Procedimientos de Designación de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
- Artículo 648
- Artículo 649 (Se deroga)
- Artículo 650
- Artículo 651 (Se deroga)
- Artículo 652
- Artículo 653
- Artículo 654
- Artículo 655
- Artículo 656 (Se deroga)
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659 (Se deroga)
- Artículo 660
- Artículo 661
- Artículo 662
- Artículo 663 (Se deroga)
- Artículo 664 (Se deroga)
- Artículo 665 (Se deroga)
- Artículo 666
- Artículo 667
- Artículo 668
- Artículo 669
- Artículo 670
- Artículo 671 (Se deroga)
- Artículo 672 (Se deroga)
- Artículo 673 (Se deroga)
- Artículo 674 (Se deroga)
- Artículo 675 (Se deroga)
- Capítulo I: De los Procedimientos de Designación de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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