Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a participar en la elección:
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
art 653 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo I: De los Procedimientos de Designación de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
- Artículo 648
- Artículo 649 (Se deroga)
- Artículo 650
- Artículo 651 (Se deroga)
- Artículo 652
- Artículo 653
- Artículo 654
- Artículo 655
- Artículo 656 (Se deroga)
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659 (Se deroga)
- Artículo 660
- Artículo 661
- Artículo 662
- Artículo 663 (Se deroga)
- Artículo 664 (Se deroga)
- Artículo 665 (Se deroga)
- Artículo 666
- Artículo 667
- Artículo 668
- Artículo 669
- Artículo 670
- Artículo 671 (Se deroga)
- Artículo 672 (Se deroga)
- Artículo 673 (Se deroga)
- Artículo 674 (Se deroga)
- Artículo 675 (Se deroga)
- Capítulo I: De los Procedimientos de Designación de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
- Título Trece: Representante de los Trabajadores y de los Patrones
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