Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;
III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;
IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;
V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;
VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y
VII. Las demás que establezcan las Leyes.
art 641-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Doce: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
- Artículo 625 (Se deroga)
- Artículo 626 (Se deroga)
- Artículo 627 (Se deroga)
- Artículo 627-A (Se deroga)
- Artículo 627-B (Se deroga)
- Artículo 627-C (Se deroga)
- Artículo 628 (Se deroga)
- Artículo 629 (Se deroga)
- Artículo 630 (Se deroga)
- Artículo 631 (Se deroga)
- Artículo 632 (Se deroga)
- Artículo 633 (Se deroga)
- Artículo 634 (Se deroga)
- Artículo 635 (Se deroga)
- Artículo 636 (Se deroga)
- Artículo 637 (Se deroga)
- Artículo 638 (Se deroga)
- Artículo 639 (Se deroga)
- Artículo 640 (Se deroga)
- Artículo 641 (Se deroga)
- Artículo 641-A
- Artículo 642 (Se deroga)
- Artículo 643 (Se deroga)
- Artículo 644 (Se deroga)
- Artículo 645 (Se deroga)
- Artículo 646 (Se deroga)
- Artículo 647 (Se deroga)
- Título Doce: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
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