Artículo 605 de la Ley Federal del Trabajo

Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.

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  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
      • Capítulo XII:
        • Artículo 604
        • Artículo 605
        • Artículo 605 Bis (Se deroga)
        • Artículo 606 (Se deroga)
        • Artículo 607 (Se deroga)
        • Artículo 608 (Se deroga)
        • Artículo 609 (Se deroga)
        • Artículo 610
        • Artículo 611 (Se deroga)
        • Artículo 612 (Se deroga)
        • Artículo 613 (Se deroga)
        • Artículo 614 (Se deroga)
        • Artículo 615 (Se deroga)
        • Artículo 616 (Se deroga)
        • Artículo 617 (Se deroga)
        • Artículo 618 (Se deroga)
        • Artículo 619 (Se deroga)
        • Artículo 620 (Se deroga)

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