Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo

Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

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  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
      • Capítulo XII:
        • Artículo 604
        • Artículo 605
        • Artículo 605 Bis (Se deroga)
        • Artículo 606 (Se deroga)
        • Artículo 607 (Se deroga)
        • Artículo 608 (Se deroga)
        • Artículo 609 (Se deroga)
        • Artículo 610
        • Artículo 611 (Se deroga)
        • Artículo 612 (Se deroga)
        • Artículo 613 (Se deroga)
        • Artículo 614 (Se deroga)
        • Artículo 615 (Se deroga)
        • Artículo 616 (Se deroga)
        • Artículo 617 (Se deroga)
        • Artículo 618 (Se deroga)
        • Artículo 619 (Se deroga)
        • Artículo 620 (Se deroga)

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