Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
art 604 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo XII:
- Artículo 604
- Artículo 605
- Artículo 605 Bis (Se deroga)
- Artículo 606 (Se deroga)
- Artículo 607 (Se deroga)
- Artículo 608 (Se deroga)
- Artículo 609 (Se deroga)
- Artículo 610
- Artículo 611 (Se deroga)
- Artículo 612 (Se deroga)
- Artículo 613 (Se deroga)
- Artículo 614 (Se deroga)
- Artículo 615 (Se deroga)
- Artículo 616 (Se deroga)
- Artículo 617 (Se deroga)
- Artículo 618 (Se deroga)
- Artículo 619 (Se deroga)
- Artículo 620 (Se deroga)
- Capítulo XII:
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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