Artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo

Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;

III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y

IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.

art 590-E lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
      • Capítulo IX Ter: De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México

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