Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:
I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
III. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
IV. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y
V. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.
art 590-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo IX Bis: Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Artículo 590-A
- Artículo 590-B
- Artículo 590-C
- Artículo 590-D
- Capítulo IX Bis: Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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