El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 560. Es aplicable a los Asesores auxiliares lo dispuesto en el artículo 559.
art 583 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo IX: Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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