El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
art 564 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo VII: Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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